Consejería de Economía Empleo y Hacienda PROTOCOLO Art. 48.1. de la Ley de Igual- dad Efectiva (Ley orgánica 3/2007), establece que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso, sexual y por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, facilitando la formulación de denuncias o reclamaciones que puedan presentar quienes crean que han sido objeto del mismo. A similitud de V.S., aplicación de Procedimientos específicos establecidos como alternativa de decisión para la solución de la puesta en marcha de un plan de respuesta o conjunto de acción Entendemos por ENTORNO SEGURO y SEGURIDAD PSICOLÓGICA aquel en que las actividades, las relaciones e interacciones que se establecen están encaminadas a fomentar el bienestar de la persona, potenciar la cultura del Buen Trato, garantizar el respeto entre todos, hacer valer los derechos de cada uno y colaborar en el crecimiento de cada individuo. Las actuaciones preventivas en el contexto laboral implica promover un contacto intenso entre todos los agentes de la relación laboral, y desarrollar la reciprocidad y las cooperación, proteger la convivencia y fomentar el aprendizaje activo Tendencia en PRL de aplicación de BBPP como aquellas experiencias que se guían por principios, objetivos y procedimientos apropiados que se adecúan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado
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