Libro de ponencias y comunicaciones X Congreso Internacional SESST

No existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos desde el punto de vista del marco legal vigente. Las únicas medidas preventivas existentes se refieren a la capacidad reproductiva o al propio estado biológico del embarazo, como estado temporal o transitorio que merece una protección específica en el marco de las obligaciones preventivas que impone a la empresa la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo. Los términos sexo y género suelen ser utilizados indiscriminadamente, aunque ambos representan conceptos marcadamente diferentes. El sexo y los roles de género tienen su impacto en: la vulnerabilidad biológica, en la exposición a riesgos, en la prevención de los mismos, en el acceso a recursos de promoción y prevención, en la incidencia de las enfermedades, en la clínica y en la evolución de las mismas, en las repercusiones sociales y culturales de la salud y la enfermedad, y en la propia respuesta de los servicios y sistemas de salud; y, en general, en todos los aspectos de la vida y de la salud de hombres y mujeres. Por el contrario, se desconoce por completo toda protección específica en primer lugar de los factores ligados a elementos externos al trabajo pero que interactúan con éste para potenciar o multiplicar el riesgo, y en segundo lugar, de unriesgoque aparece comoemergente, pese a ser consustancial a la historia del trabajo de la mujer, las relacionadas con sudoble rol o trabajo fuera y dentro del ámbito doméstico.

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