Libro de ponencias y comunicaciones X Congreso Internacional SESST

Naciones Unidas, existe una batería de reconocimientos y compromisos políticos que establecen la igualdad de hombres y mujeres: la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los DDHH (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre derechos políticos de la mujer (1952), el Pacto Internacional de 19 de diciembre de 1966 sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por España en 1977, en el que se reconoce el periodo de maternidad como de especial protección, antes y después del parto, con derecho remuneración), la Declaración sobre la eliminación de discriminación contra la mujer (1967), la Convención de 1979 sobre eliminación de todas las formas de discriminación (en la que se reconoce la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluida la salvaguardia de la función de reproducción), y la Declaración de eliminación de la violencia contra la mujer (1993), que incluye la producida en el medio laboral, entre otros. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece que la protección de la salud reproductiva de los trabajadores y las trabajadoras forma parte del derecho a la salud La integración del género en las cuestiones de protección y prevención de la seguridad y salud en el trabajo constituye un elementoimportante de mejora en los riesgos laborales, pero también una condición necesaria parael desarrollo económico y social

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