Libro de ponencias y comunicaciones X Congreso Internacional SESST

Actuación en caso de que no se acepte el informe de No APTITUD 1. Elevar la contingencia a la Inspección Médica / Unidad Técnica de Valoración de Incapacidad Temporal / Inspección de centros propios (Unidad Técnica de IT del personal de la Comunidad de Madrid) 2. EL SPRL remitirá todas las actuaciones efectuadas a la Inspección Médica para iniciar el procedimiento de evaluación de incapacidad del profesional. 3. En el caso que el trabajador no acepte el criterio médico y siga acudiendo a su puesto de trabajo y se estime riesgo para él o para terceros se notificarán los hechos al juzgado de guardia o a la fiscalía de incapacidades.

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