Actuación en caso de que no acepte el RM de forma voluntaria Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 y Reglamento 39/1997): El reconocimiento es voluntario (únicamente precisa CI) pero se exceptúan “ los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad” (artículo 22).
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