Actuación en caso de urgencia psiquiátrica aguda Según el art. 9 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesitar su consentimiento cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando en la medida de lo posible a sus familiares o las personas vinculadas a él. El ingreso psiquiátrico involuntario (Art. 763 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) tiene como finalidad garantizar la seguridad del enfermo y de su entorno.
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