Libro de ponencias y comunicaciones X Congreso Internacional SESST

• La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.” • Por lo tanto, a pesar de no explicitarse en la normativa preventiva (el marco normativo en PRL es neutral al género) la obligación de integrar la perspectiva de género sí debe ser interpretada y aplicada en este sentido.

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