BOE del pasado 29 de noviembre publicó la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. se aplicarán a las actividades que se determinen a través de Orden Ministerial.
Por tanto, y con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, la presente Orden aprueba, para el ejercicio 2017, las actividades incluidas en los citados regímenes, las magnitudes a partir de las cuales dichas actividades quedan excluidas de ellos, así como los correspondientes signos, índices y módulos.
En relación con el I.R.P.F., se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, las instrucciones de aplicación y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Por lo que se refiere al I.V.A. la presente Orden también mantiene para 2017 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación.
La presente Orden entró en vigor el pasado 30 de noviembre y será de aplicación durante el año 2017.
Puede acceder al texto completo de la presente Orden a través del siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/29/pdfs/BOE-A-2016-11252.pdf

