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Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países ter

Información referida al Cumplimiento “Compliance” recogidas en el Decreto-Ley las modificaciones de la Ley 10/2010. Los abogados, asesores de empresas, deberán inscribirse en el Registro Mercantil con independencia del asesoramiento que presten e instalar un canal de denuncias

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2018.

  • DEROGA:
    el capítulo IV del título IV y MODIFICA los arts. 37 a 39 y 44 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
    el art. 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
  • MODIFICA
    la disposición final 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
    los arts. 72, 75 y 76 y disposiciones finales 9 y 13 y AÑADE las disposiciones adicionales 17 a 19 y final 14 a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

el art. 12.3 de la Ley 19/2003, de 4 de julio

la disposición adicional 1 y AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10 a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

y  AÑADE determinados preceptos a la Ley 10/2010, de 28 de abril

  • TRANSPONE la Directiva (UE) 2016/801, de 11 de mayo;  la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo; la Directiva 2014/50/UE, de 16 de abril

El viernes 31 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó mediante Decreto-Ley las modificaciones de la Ley 10/2010 para su adaptación a la Cuarta Directiva europea.

Nuevas cargas en el cumplimiento normativo para abogados y sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales «Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

  1. Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
  2. Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. .
  3. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Creación, en el seno del Registro Mercantil, del registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, en el que deberán constar los titulares reales de dichos prestadores de servicios y sus Cuentas Anuales, así como información sobre los tipos de servicios prestados, ámbito territorial, prestación de servicios a no residentes y número de operaciones realizadas.

Tanto la falta de inscripción como la falta de adaptación tienen la consideración de infracción leve que conlleva sanciones de amonestación privada o de multa por importe de hasta 60.000 euros.

Los objetivos de las modificaciones son:

  • Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
  • Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
  • Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
  • Obligación de establecer un canal de denuncias interno.
  • Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
  • Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .
  • Se elimina la distinción entre personas de responsabilidad pública (PRP) extranjeras y nacionales, dando a ambas el mismo tratamiento de alto riesgo que hasta ahora se reservaba a los PRP extranjeros.

Canal de Denuncias de conductas contrarias a la Ley.

  • Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la leyo a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.
  • El artículo 26.bis, relativo a los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos, estipula que: los sujetos obligados deben establecer dichos procedimientos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente; información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley de PBC/FT.

Cabe mencionar que; la obligación de establecimiento del procedimiento de comunicación descrito, no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

 

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