Generalmente las obras menores carecen de proyecto de obra porque este no es exigible por la autoridad competente. Suele tratarse de obras de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales, tales como: revoco y pintura de fachadas, montaje y desmontaje de bajantes y canalones, acometidas de servicios a edificios, reparación de cubiertas, bacheo en vías públicas, pequeñas rehabilitaciones en viviendas y oficinas, etc.

