En Legislación

Información relativa a la fijación por el Gobierno del Salario Mínimo Interprofesional para 2017 a través del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre.

El salario mínimo queda fijado en 23’59 euros/día o 707’70 euros/mes. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Las nuevas cuantías representan un incremento del 8% respecto al ejercicio anterior. Puedes acceder al texto completo a través de este enlace

http://www.boe.es/boe/dias/2016/12/31/pdfs/BOE-A-2016-12598.pdf

Por otra parte, en cumplimiento de dos de las medidas incluidas en la Estrategia Madrid por el Empleo, se ha procedido a aprobar el programa de incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y mujeres con especiales dificultades de inserción.

Puedes acceder al texto completo a través de este enlace

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/31/BOCM-20161231-6.PDF

Para estimular la contratación indefinida, se ha incorporado como modalidad subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos y se han incrementado los importes de las subvenciones con respecto al pasado ejercicio, resultando, por tanto, los siguientes importes:

  • 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
  • 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o temporal en indefinido a tiempo completo.
  • 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción.
  • 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.
  • 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de 45 años.

Además, también en dicho Boletín se recogen los incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil,

pudiendo acceder al texto completo a través de este enlace

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/31/BOCM-20161231-7.PDF

  • 5.500 euros (+500 si se trata de una mujer) cada contrato indefinido a tiempo completo de una duración de, al menos, 12 meses.
  • 4.500 euros (+ 500 si se trata de una mujer) cada contrato en prácticas a tiempo completo de una duración de, al menos, 6 meses.
  • 2.940 euros (+ 500 si se trata de una mujer) cada contrato de formación y aprendizaje con una duración de, al menos, 6 meses.

Por último informarte que el 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad, tal y como se prevé en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, en los términos siguientes:

  • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas.
  • Se ampliará 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo.
  • El trabajador podrá ejercer este derecho desde que finalice el permiso por nacimiento, durante el permiso de maternidad o inmediatamente después de éste.
  • La suspensión del contrato puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial (mínimo del 5%) previo acuerdo con el empresario.